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martes, 29 de septiembre de 2015

DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS



                                                                         Sec.
  Ep. Nº
  Escrito Nº 01
 DEMANDA EXONERACIÓN PENSIÓN ALIMENTICIA

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO

xxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº. xxxxxxxxxxx, con domicilio en Urbanización Pedro Silva Arévalo Manzana A lote  xxxxxxxx – provincia xxxxxxxxxxx, Región Piura y procesal en el Jr. Diego de Almagro Nº. 253 Of. 215 – Cercado Trujillo, a Ud., respetuosamente digo:

I.     NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:

La pretensión contenida en la presente demanda, la dirijo contra  xxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx – distrito de La Esperanza, provincia Trujillo, lugar a donde pido se sirvan notificarle con los apremios de Ley, vía exhorto a través de la Oficina Central de Notificaciones.

II.   PETITORIO:
Demando la EXONERACIÓN DE ACUDIR CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA fijada en los  Exp. 391-1992 Tercer juzgado de Paz Letrado, Especialista Legal Dra. Elizabeth Rubio C. y Exp. Nº 798-2005 1er Juzgado Transitorio de Paz Letrado, Especialista Legal Dra. Isabel Santisteban Pastor, al haber desaparecido el estado de necesidad del alimentista.

III.             HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:
1.    Mediante  Exp. Nº.xxxxxxxxxxxx, citado; doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, madre de la demandada, interpuso en mi contra un proceso de alimentos conforme al cual por sentencia se fijo la pensión en la suma mensual de S/.70.00 (Setenta nuevos soles) a favor del alimentista, la misma que ha venido siendo descontada de mis haberes en forma puntual y permanente;
2.    Mediante Exp. Nº. xxxxxxxxx, citado;  doña xxxxxxxxxxxxxxxx, madre de la demandada, interpuso en mi contra un proceso de aumento de alimentos conforme al cual por sentencia  Resolución 20 de fecha 29-11-2008 se fijo la pensión en la suma mensual equivalente al 22% del total de mi remuneración que percibo como miembro de la Policía Nacional del Perú, a favor del alimentista, la misma que ha venido siendo descontada de mis haberes en forma puntual y permanente.
3.     Conforme se acredita con la Partida de Nacimiento adjunta; el alimentista ha alcanzado su mayoría de edad el 15 de junio del 2006 y como ha venido cursando estudios superiores con éxito mantenía el estado de necesidad que me obligaba a continuar afrontando la pensión de alimentos; sin embargo, conforme al informe Nº. 005-2012/OGT-UCV, del Director de Grados y Título, de la Universidad César Vallejo, el alimentista obtuvo su Título Profesional de Licenciada en Psicología elxxxxxxxxx de enero del xxxxxxxxxxxsegún Resolución Rectoral Nº xxxxxxxxx-UCV de esta ciudad, no estando por ello el suscrito, obligado a continuar prestando alimentos más aún si ya se encuentra trabajando, por lo cual, al haber desparecido su estado  de necesidad;  a Ud. Señor Juez, solicito se sirva exonerarme de las obligaciones de prestarle los alimentos a que se contrae las Sentencias antes señaladas.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO:

Código Civil
Art. 483: En su segunda parte preceptúa que la pensión alimentista deja de regir cuando  el alimentista  alcanza la mayoría de edad.
Código Procesal Civil
Arts.130, 424, y 425: Referidos a la forma del escrito y anexos de la demanda respectivamente.
Art. 571: Prescribe que las pretensiones de Exoneración de la obligación de prestar alientos se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo.

V.- MONTO DEL PETITORIO:
       
 El monto del petitorio es  de S/.70.00 (Setenta nuevos soles) y  también el equivalente al 22% del total de mi remuneración mensual que percibo como miembro de la Policía Nacional del Perú, establecido mediante resoluciones sentenciales.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
         La presente demanda deberá tramitarse en la Vía del Proceso Sumarísimo en atención a lo dispuesto por el Art. 546 numeral 1 y Art. 571 del Código Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Documentos
1.    Según el Exp. Nº. xxxxxxxx, seguido por doña xxxxxxxxxxxxxxxx,  contra el recurrente por ante 3er. Juzgado de Paz Letrado, Especialista Legal Dra. Elizabeth Rubio C., materia: Alimentos, y el mismo en donde se encuentra la sentencia que ordena el pago de S/.70.00 (Setenta nuevos soles) mensuales, que al  no ser ubicable dicho expediente solicito se prescinda del mismo por encontrarse el oficio a fojas 11 anexo 1-K que corre en autos en el Exp. Nº.xxxxxxxxxxxxx  como prueba de la existencia del mencionado, asimismo del escrito de contestación de fojas 34, en el cual el recurrente en el segundo fundamento, reconoce y acepta la existencia de la pensión de S/.70.00 (Setenta nuevos soles) que me es descontado de mis haberes por orden del Juzgado y que percibe mi hija  por mas de 10 años, en mis boletas de pago figura el descuento de asignación judicial monto fijo,  quedando más que demostrado así su existencia,  que sobre el   Exp. Nº.xxxxxxxxxxxxxx,  1er Juzgado Transitorio de Paz Letrado, Especialista Legal Dra. Isabel Santisteban Pastor , su honorable Despacho deberá tener a la vista y con tal objeto se servirá oficiar al señora Juez del 1er Juzgado Transitorio de Paz Letrado
2.    El Exp. Nº. xxxxxxxxxxxxx, seguido por doña xxxxxxxxx,  contra el recurrente por ante 1er Juzgado Transitorio de Paz Letrado, Especialista Legal Dra. Isabel Santisteban Pastor, materia: Alimentos, y para acreditar su pre-existencia, se adjunta copia de  la resolución  número veinte del 20 -11-2008 ; Expediente que su honorable Despacho deberá tener a la vista y con tal objeto se servirá oficiar a la señora Juez del 1er Juzgado Transitorio de Paz Letrado, Especialista Legal antes mencionada.
3.    La copia de la partida de nacimiento de la emplazada a fin de acreditar su mayoría de edad;
4.     Informe  Nº 005-2012/OGT-UCV de Grado y Título Profesional, expedida por la Universidad César Vallejo (UCV) de fecha 27 enero del 2012, que informa haber obtenido su Título Profesional de Licenciada en Psicología el xxxxxxxxxx de enero del xxxxxxxxx según Resolución Rectoral Nº xxxxxxxxxxxx
 (03) Talones de Pago de mis ingresos como miembro de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a los meses de  diciembre, noviembre del 2011 y enero del 2012, donde consta los descuentos a favor del alimentista.

VIII.- ANEXOS:
1-A Fotocopia de mi DN.I.
1-B Copia de la Sentencia de Alimentos
1-C Partida de Nacimiento del Alimentista.
1-D Informe de Grado y Título profesional del Alimentista, otorgado por la UCV.
1-E Tres (03) copias talones de Pago de ingresos como Miembro Activo  de la Policía Nacional del Perú.
1-F Recibo de Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.
1-G Certificado de Habilitación
1-H. Recibo de Tasa Judicial por Exhorto
1-I Recibo Derecho Notificación Judicial
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido se sirva admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecido los medios probatorios y declarar Fundada en su oportunidad.
                                                                    Trujillo, 13 de marzo del 2012
ABOGADO
JOSE ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ
                                  


                            
                      


                                                                                  Expediente: Nº 1760-2012
                                                                                  Especialista legal: Karim Elera
                                           1.- APELACION INFUNDADA
                                              2.- SE APERSONA – SOLICITA
                             INFORME ORAL

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO  DE  FAMILIA DE TRUJILLO

JOSE ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, Abogado de XXXXXXXXXXXX, en el proceso de exoneración de alimentos seguidos contra XXXXXXXXXXXXXXXX, a Ud., respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
 Que,  dentro del término de ley  acudo a Vuestro Despacho con el objeto de solicitar se declare INFUNDADA la apelación de sentencia  y  confirme la sentencia emitida por la Sra. Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo.
II.- FUNDAMENTO DEL PETITORIO:
A.- FUNDAMENTO DE HECHO:
Que, recurro a su despacho a fin de solicitar se declare infundada la apelación de sentencia y confirme la sentencia emitida por la Sra. Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, por los siguientes fundamentos:
PRIMERO.- Que, la accionante al  formular su apelación refiere que en la Sentencia no se ha tomado en consideración  que en la actualidad todavía sigue estudios superiores, en la Universidad Cesar Vallejo, en la Especialidad de Psicología. DICHO ARGUMENTO ES FALSO.
SEGUNDO.-  Señor Juez mi hija esta  FALTANDO A LA VERDAD con la ambición desmedida  de seguir cobrando el 22% de pensiones, por que la misma ha adquirido mayoría de edad, ha culminado sus estudios superiores y obtenido su titulo profesional de Licenciada en Psicología y se encuentra ya trabajando; y por tanto, su estado de necesidad ha desaparecido. En este sentido, cabe precisar que el Articulo 424 del Código Civil establece que “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteras mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los veintiocho años de edad y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas
TERCERO.-  Que  la apelante, según acta de nacimiento que obra a folios nueve, ha nacido el quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho, siendo así a la fecha tiene 24 años 11 meses de edad; en este sentido, es persona capaz, tal como lo establece el articulo 42º del Código Civil; además mi hija ha concluido satisfactoriamente sus estudios superiores en la Universidad Cesar Vallejo, en donde ha obtenido su Titulo Profesional de Licenciada en Psicología, como se ha acreditado con el informe Nº 005-2012/OGT-UCV, que obra a folios diez, expedido por el director de Grados y Títulos de la Universidad Cesar Vallejo, de cuyo contenido fluye que mi hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx obtuvo su Titulo Profesional de Licenciada en Psicología el 21 de enero del 2011 según Resolución Rectoral Nº.0xxxxx UCV, en este sentido, he acreditado de manera indubitable que la apelante ha concluido satisfactoriamente sus estudios superiores en la carrera profesional de psicología; quedando desvirtuada la aseveración que hace la apelante en su escrito de fecha 13 de mayo del 2013 al fundamentar en su  apelación de sentencia, en donde precisa “….que en la actualidad todavía sigue estudios superiores, en la Universidad Cesar Vallejo, en la Especialidad de Psicología, por lo que es procedente a la fecha recibir una pensión alimenticia para poder culminar sus estudios superiores, y conseguir el Titulo…”. Siendo FALSO ESTE ARGUMENTO, porque no ha incorporado prueba que así  lo acredite.
CUARTO.- Por tanto, al haber culminado estudios superiores satisfactoriamente y   haberse  demostrado que el estado de necesidad de mi hija apelante ha desparecido, en consecuencia ya no tengo la obligación alimentaria.
   QUINTO.- Pido, que en su oportunidad,  se confirme la sentencia emitida  por la Sra.   Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo  y se declare INFUNDADA la apelación.
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
             Código Civil 
            Artículo 42º, 43º , 44º, 483º
   Código Procesal Civil
    Artículos 546 inciso 1º; 571º,196º
OTROSI DIGO.- Que, al amparo del Articulo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y habiéndose señalado la Vista de la Causa en Audiencia Publica para el día 23 de agosto del 2013; recurro a su Despacho a fin de apersonarme en esta instancia y a la vez, solicitar se sirva conceder el uso de la palabra al Letrado que autoriza el presente escrito por el término de 10 minutos, a efectos de informar oralmente lo concerniente al presente expediente en la referida Vista de la Causa.
OTROSI DIGO.- Que señalo mi domicilio procesal en el Jr. Diego de Almagro 253 Of. 215 de esta ciudad, lugar donde se me harán llegar todas las resoluciones y demás providencias que genere la prosecución del presente proceso.
IV. ANEXO:
1.- Dos cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señor Juez, solicito acceder a mi petición por ser de justicia.

                                                                                     Trujillo, 10 de Julio del 2013


 ABOGADO
JOSE ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ



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