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miércoles, 22 de febrero de 2012

DEMANDA DE DECLARACION DE UNION DE HECHO

Unión de hecho se le denomina a la convivencia de dos personas que no se encuentran casadas entre sí. Este tipo de demandas se dirige a las dos personas varón y mujer que conviven libres de matrimonio (ósea que ninguno debe estar  casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y actualmente también procede el tramita ante las Notarias.
 Tiene los siguientes  requisitos.
  • La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
  • La prueba de la convivencia debe constar por escrito.
  • Ninguno debe estar casado con tercera persona.
  • Pruebas que acrediten la convivencia por el lapso de tiempo mínimo que pide la Ley.
  • Debe demandarse a los parientes del conviviente  fallecido o al mismo conviviente en caso de existir bienes muebles o inmuebles.
  • Copia legible y vigente del DNI del demandante.
  • Partida de defunción del conviviente.
  • Partida  de  nacimiento de los hijos del difunto con  la demandante.
  • Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
  • Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, Sedapal, Edelnor, etc, que acrediten la  unión de ambos en distintos actos cotidianos.
  • Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
  • Fichas registrales de bienes adquiridos durante la convivencia.
  • Pagar arancel judicial al banco de la nación por ofrecimiento de pruebas (s/.65.50) por proceso contencioso.
ASESORÍA LEGAL - CITAS AL 949940435

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