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miércoles, 22 de febrero de 2012

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

La rectificación de partidas procede cuando en nuestros nombres o apellidos  se han consignado  con errores, borrones, enmendaduras, de forma diferente o no se han puesto los datos necesarios de años y lugares, nos dan problemas futuros que ponen en peligro nuestra Identidad. 
 Algunas consecuencias podrían ser:
  • No poder demostrar que es hijo, madre, padre, hermano de una persona y por consecuencia no tener derecho a heredar.
  • Que todos los documentos de estudios, trabajo, jubilación  estén con la misma información equivocada.
Existe 3 tres formas de rectificación  y cada una dependerá de cómo y dónde se cometió el error. 

Administrativo.- (Municipalidad).- Cuando los errores u omisiones en la partida fueron responsabilidad del Registrador Por ejemplos: no tener el número de partida, el sexo, nombres escritos en forma abreviada, la firma o sello del registrador.

Notarialmente.- Para corregir errores y omisiones de nombres y Apellidos. Para corregir fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción u otros. El costo depende de cada notaria.  
Duración aproximada de 15 días hábiles después de la publicación de los avisos (Ley 26662). Tiempo aproximado  2 meses. 

Judicialmente.- Cuando se trata de corregir errores u omisiones en los nombres, apellidos y equivocación en fechas de nacimiento y lugares.

Requisitos: 
  1. Copia legible y vigente del DNI del solicitante.
  2. Copia certificada de la partida de matrimonio, nacimiento, defunción u otro a rectificar.
  3. Documentos que acrediten el pedido.
  4. Pago de arancel Judicial en el Banco de la Nación (S/. 70.00), y Cédulas de Notificación. y Cédula de Notificación  (S/. 3.64)  al Banco de la Nación. 
El trámite durará aproximadamente  4 meses
ASESORÍA JURÍDICA - CITAS AL 949940435

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