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miércoles, 22 de febrero de 2012

REGIMEN DE VISITAS

El regimen de visitas se le otorga al padre o madre quien no tiene la tenencia y custodia de los hijos por sentencia judicial o mutuo acuerdo. Este tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos por teléfono, correo, etc. lo más aconsejable, teniendo en cuenta el interés superior del niño, es que los padres alcancen un acuerdo sobre cómo van a desarrollarse esas visitas en un marco de flexibilidad y diálogo sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional.  Pero cuando no hay acuerdo ni conciliación se acude al poder judicial para solicitar el  régimen de visitas.
Requisitos para la presente demanda son los siguientes:
  1. Copia legible y vigente del DNI del solicitante (padre o madre).
  2. Partida de nacimiento del menor.
  3. Certificado de supervivencia del menor en caso haya vivido con uno de los padres y el otro lo hubiera arrebatado (el trámite se realiza ante la comisaría del sector)
  4. Constancia Policial o Notarial  que acredite el impedimento de visitar  al menor.
  5. Recibos o constancias que acrediten que el solicitante cumple con pasar alimentos al menor.
  6. Dirección exacta del domicilio del demandado.
  7. La demanda  se  presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor.
  8. Pagar S/.36 por ofrecimiento de Pruebas al Banco de La Nación.
ASESORÍA JURÍDICA - CITAS AL 949940435

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