Buscar

viernes, 8 de junio de 2012

SEMINARIO ONG - COOPERACION Y PROYECTOS 16 JUNIO 2012 - TRUJILLO

                                                      TEMARIO
      I.        Base legal y sus modificatorias, como constituir una ONG y su registro en APCI, SUNAT, registro de donaciones MEF.
    II.        Formulación de proyectos de desarrollo
   III.        Cómo obtener la cooperación internacional
  IV.        Fuentes de cooperación y financiamiento para el desarrollo.
   V.        CASOS PRÁCTICOS
EXPOSITOR:
Dr. José A. Gamboa Rodríguez
Abogado con Postgrado en Derecho Civil y Empresarial, Profesor del convenio con la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Catedrático de Posgrado de Derecho Laboral de las MYPES y otros Regímenes, Universidad Ricardo Palma, (Lima)  Past Catedrático  de Maestría Gerencia Cooperativa en la Universidad Técnica de Machala de la República del Ecuador, Dip. En Cooperación Internacional para el Desarrollo Social, autor de los siguientes libros: Manual Cómo Constituir una ONG; Manual Cómo Elaborar Proyectos de Desarrollo; Manual Secretariado multifuncional gerencial; autor de Diplomados y Conferencista Nacional e Internacional.
INVERSIÓN: S/.99.00
BENEFICIOS:
1.    Un libro con pasta de lujo " Manual Teórico - Práctico Derecho Internacional de Constitución de ONG y Gestión de la Cooperación Internacional (Perú)", 277 páginas, autor Dr. José Gamboa.
2.    03 Libros Virtuales CD 800 Págs. C/ U. Cómo formar una ONG 2012, Cooperación Internacional - Directorio de Fuentes Cooperantes -  72 mil direcciones de web de contactos internacionales.
3.    Firma de la minuta gratuita.
4.    Impresos del curso de ONG.
5.    Certificado de participación 40 horas lectivas
6.    Bono de S/.50 para estudiar diplomados en Cooperación Internacional / Gerencia de Proyectos / Gerencia y Administración Municipal.
7.    Asesoría por el expositor
Lugar del evento:
Auditorio del Hotel San Martín ( Jr. San Martín Nº. 749 – Trujillo
Informes e inscripciones: Jr. Diego de Almagro Nº. 253 Of. 211- Trujillo
 Telef. 044-201021 Cel. 949940435 rpm #949940435 –Email: jgamboa_rodriguez@hotmail.com //Blog: abogadogamboa.blog

ORGANIZAN:
ESTUDIO JURÍDICO GAMBOA - ABOGADOS
Escuela Legislación  Peruana de Alta Dirección
Escuela de Cooperación Internacional para el Desarrollo

miércoles, 11 de abril de 2012

RTF : 0899-4-2008
Expediente : 12119-2004
Procedencia : Lambayeque
Fecha : 23.01.2008
Sumilla:
El Tribunal Fiscal ha establecido mediante precedente de observancia obligatoria que se cumple con el requisito previsto en el inciso b) del artículo 19 del TUO de la LIR cuando en los estatutos de las asociaciones sin fines de lucro no se ha establecido el destino de su patrimonio en caso de disolución, por ser de aplicación supletoria el artículo 98 del Código Civil.

1. Hechos
La Resolución bajo análisis se pronuncia sobre un Recurso de apelación interpuesto por el contribuyente junta de usuarios del sub distrito del riesgo regulado Chancay - Lambayeque contra la Resolución de Intendencia N.° 0750140000177, que declaró infundada la reclamación contra la resolución de Determinación N.° 0710010004656 sobre Impuesto a la Renta del ejercicio 2002.
2. Materia controvertida
La materia controvertida relevante para efectos de este análisis consiste en determinar si procede la exoneración del Impuesto a la renta respecto de las asociaciones que no han determinado en sus estatutos el destino final del haber neto resultante.
3. Argumento de la Administración Tributaria
La Administración Tributaria señala que la recurrente es una entidad de derecho privado constituida como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza gremial, que no ha previsto en sus estatutos el destino de sus bienes en caso de disolución y que, en consecuencia, no califica como entidad exonerada del Impuesto a la renta.
4. Argumento del Contribuyente
La recurrente alega que ni la Ley ni el Reglamento establecen que el requisito de imposibilidad de la distribución de los bienes a personas o entidades con fines diferentes a los de la asociación debe ser expreso, siendo que la asociación no incumple con este requisito, toda vez que en el artículo 5 de los estatutos se establece que se rigen por las disposiciones del Código Civil, por lo que, en caso de disolución resulta aplicable el artículo 98 del Código Civil, conforme al criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 04886-3-2003.
5. Posición del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal manifiesta que la finalidad del requisito contemplado en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la renta es resguardar que los recursos de las asociaciones exoneradas no se destinen a finalidades distintas a las previstas en la norma; garantizando de esta forma la continuidad en la realización de las actividades exoneradas del Impuesto a la renta.
En este orden de ideas, el Colegiado invoca el artículo IX del Código Tributario, por el cual, si las normas tributarias no regula alguna situación, procede la aplicación supletoria de normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan ni desnaturalice a estas últimas.
Siendo esto así, el Tribunal Fiscal recuerda que en virtud del numeral 8) del artículo 82 del Código Civil los estatutos deben regular el destino final de los bienes en caso de disolución y liquidación.
Adicionalmente, el Colegiado alega que el Código Civil no sanciona con nulidad el incumplimiento del requisito antes indicado, por lo que, ante su omisión, puede aplicarse de manera supletoria el artículo 98 del Código Civil.
Según este último dispositivo legal, el haber neto debe ser entregado a  las personas que designe el estatuto, con exclusión de los asociados y si ello no fuese posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenará su aplicación a fines análogos en Interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.
Por lo expuesto, mediante precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal concluye que se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta cuando en los estatutos
de las asociaciones sin fines de lucro no se ha establecido el destino de su patrimonio en caso de disolución, por ser de aplicación supletoria el artículo 98 del Código Civil.
6. Análisis Jurisprudencial
Contrariamente a lo que pudiera pensarse, en el presente caso no estamos ante un contencioso que resuelva una solicitud de inscripción en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la renta, sino que se trata de una apelación interpuesta contra una acotación emitida por la administración tributaria por concepto de Impuesto a la renta del ejercicio 2002.
Es pues, en dicho procedimiento que el Colegiado administrativo se pronuncia a favor de la recurrente por la exoneración del Impuesto a la Renta, aún cuando la apelante no se encontrará inscrita en el mencionado registro de entidades exoneradas.
El tratamiento efectuado por el Tribunal Fiscal al respecto es correcto pues, según el último párrafo del literal b) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la inscripción a que se refiere el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta es declarativa y no constitutiva.
En lo que se refiere al precedente de observancia obligatoria, podemos empezar diciendo que la norma IX del título preliminar del Código tributario permite la aplicación supletoria de otras normas distintas a las tributarias en lo no previsto por estas últimas, en tanto no se produzca una desnaturalización de las reglas impositivas.
Ahora bien, el inciso b) del artículo 19 de la Ley del impuesto a la renta establece una condición para el goce de la exoneración del impuesto a la renta, cual es, que en los estatutos se destine de modo expreso el haber neto resultante de la asociación exonerada a favor de instituciones con fines similares.
La dificultad se presentaba cuando en los estatutos sociales no existía regulación alguna sobre el destino final del haber neto resultante. A fin de cubrir este vacío normativo el Tribunal Fiscal ha privilegiado una interpretación teleológica sobre una interpretación estrictamente literal de la norma y por consiguiente, entiende que sí se cumple con el requisito previsto en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la renta aún cuando no se exprese en los estatutos el destino final de los bienes, por cuanto en estos supuestos es de aplicación supletoria el artículo 98 del Código Civil.
Nótese además que, mientras que el literal b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta exige que el haber neto se destine a una entidad con fines similares a la asociación exonerada, el artículo 98 del Código Civil dispone que, ante la ausencia de regulación estatutaria, la Corte Superior respectiva puede destinar los bienes remanentes de la asociación a una entidad con fines análogos, lo cual implica un mayor margen de flexibilidad para el operador jurídico.
En este sentido, la presente Resolución muestra un esfuerzo positivo del Tribunal Fiscal por salir de la literalidad de la norma y evaluar los casos bajo su análisis con una perspectiva finalista.
Fuente: Actualidad Empresarial, N.º 152 - Primera Quincena de Febrero de 2008
Abogado: José A. Gamboa R.
RPM # 949940435 Cel. 949940435

miércoles, 22 de febrero de 2012

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La prescripcion adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad sea mueble o inmueble, a través de la posesión continua, pacífica y pública de un bien, la propiedad de bien inmueble se adquiere mediante la posesión como propietario durante 10 años. Se adquiere a los 5 años cuando medien justo título y buena fe. Y la adquisición por prescripción de un bien mueble a los 2 años si hay buena fe, y por 4 si no hay.
Competencia: Juzgados de Paz Letrados, si el valor del bien es inferior a S/. 15,000.00 Juez Especializado en lo Civil, si el valor del bien supera el monto de S/. 15,000.00.

Requisitos:
      • Demanda autorizada por abogado.
      • Copia simple del documento de identidad del solicitante.
      • Planos de ubicación y perimétricos del inmueble.
      • Certificación municipal acerca del propietario o poseedor. 
      • Copia literal de asiento de inscripción (últimos 10 años si el predio es urbano y de 5 años si es rústico.) 
      • Certificación de que el bien no se encuentra inscrito. 
      • Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años. 
      • Inspección judicial del predio en caso de deslinde.
ASESORÍA LEGAL - CITAS AL 949940435

DESALOJO

El Desalojo es el proceso que tiene por finalidad obtener la desocupación de una propiedad por haber vencido su contrato de arriendo, por adeudar dos meses más 15 días de alquiler o por no tener un título que justifique su posesión. Los requisitos va depender del tipo de proceso de cada caso en concreto.
ASESORÍA LEGAL - CITAS AL 949940435

PROCESO NO CONTENCIOSO DE ADICION DE NOMBRE


El proceso no contencioso de adicion de nombre es el trámite que tiene por finalidad incluir un pre-nombre al nombre consignado en la partida de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, en la que haya error u omisión.
El cambio de nombre o adición; por regla general, no se admite. Sin embargo, según el artículo 29 del Código Civil, manifiesta lo siguiente:” Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita”. Como se puede apreciar, excepcionalmente, se lo admite por motivos justificados.
El cambio o adición de nombre no convierte a su titular en otra persona. Según el artículo 30 del Código Civil, no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.
Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia nacional aceptan el cambio de nombres o apellidos cuando estos resultes, ofensivos, sarcásticos, homónimos de delincuentes, atentatorios de la moral y las buenas costumbres, que afectan la autoestima y bienestar del ser humano. Se acepta la adición de nombres, entre otros supuestos, por razones de fama, notoriedad, popularidad, ocultamiento de identidad.

Requisitos
  1. Demanda firmada por abogado.
  2. Partida de nacimiento, de matrimonio, divorcio o defunción.
  3. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  4. Documentos que acrediten indubitablemente el nombre correcto.
  5. Cédulas de notificación.

Competencia: Jueces Especializados en lo Civil

ASESORÍA LEGAL - CITAS AL 949940435

DISPONER BIENES DE MENORES

La autorización para disponer bienes de menores es una demanda que lo solicita ante el Juez el interesado, sea madre o padre, para disponer bienes de los menores de edad.
Requisitos:
  1. Copia legible y vigente del DNI del demandante.
  2. Partida de nacimiento del menor.
  3. Acreditar que el padre (según  el caso) no cuente con ingresos necesarios para solventar los gastos del menor.
  4. ACREDITAR LA NECESIDAD URGENTE DEL MENOR PARA DISPONER DE SUS BIENES LO IMPORTANTE SI ES PARA ESTUDIOS O SOLVENTAR GASTOS DE SALUD.
  5. Pagar Arancel judicial por Ofrecimiento de Pruebas al  Banco  de La  Nación (S/.65.50) por Proceso No Contencioso.
  6. Cuando la demandante acredita ser pobre, se solicita Auxilio Judicial
ASESORÍA LEGAL - CITAS AL 949940435

DEMANDA DE INTERDICCION

La demanda de interdiccion es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma.
Pueden ser objeto de Interdicción: Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable, los retardados mentales, Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, Los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos.
Requisitos:
  1. Copia legible y vigente del DNI del solicitante.
  2. Partida de nacimiento del interdicto
  3. Partida de defunción del padre o madre.
  4. Partida de nacimiento del Curador (Entroncamiento Familiar).
  5. Nombre y dirección de los familiares directos y partida de nacimiento de cada uno.
  6. Certificado de supervivencia del interdicto.
  7. Certificado médico actualizado. Certificado Negativo de Registros Públicos y Registro Vehicular del presunto interdicto
  8. Pagar Arancel Judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas (S/.36.50) y Cédulas de notificación
ASESORÍA LEGAL - CITAS AL 949940435

DEMANDA DE DECLARACION DE UNION DE HECHO

Unión de hecho se le denomina a la convivencia de dos personas que no se encuentran casadas entre sí. Este tipo de demandas se dirige a las dos personas varón y mujer que conviven libres de matrimonio (ósea que ninguno debe estar  casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y actualmente también procede el tramita ante las Notarias.
 Tiene los siguientes  requisitos.
  • La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
  • La prueba de la convivencia debe constar por escrito.
  • Ninguno debe estar casado con tercera persona.
  • Pruebas que acrediten la convivencia por el lapso de tiempo mínimo que pide la Ley.
  • Debe demandarse a los parientes del conviviente  fallecido o al mismo conviviente en caso de existir bienes muebles o inmuebles.
  • Copia legible y vigente del DNI del demandante.
  • Partida de defunción del conviviente.
  • Partida  de  nacimiento de los hijos del difunto con  la demandante.
  • Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
  • Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, Sedapal, Edelnor, etc, que acrediten la  unión de ambos en distintos actos cotidianos.
  • Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
  • Fichas registrales de bienes adquiridos durante la convivencia.
  • Pagar arancel judicial al banco de la nación por ofrecimiento de pruebas (s/.65.50) por proceso contencioso.
ASESORÍA LEGAL - CITAS AL 949940435

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

La rectificación de partidas procede cuando en nuestros nombres o apellidos  se han consignado  con errores, borrones, enmendaduras, de forma diferente o no se han puesto los datos necesarios de años y lugares, nos dan problemas futuros que ponen en peligro nuestra Identidad. 
 Algunas consecuencias podrían ser:
  • No poder demostrar que es hijo, madre, padre, hermano de una persona y por consecuencia no tener derecho a heredar.
  • Que todos los documentos de estudios, trabajo, jubilación  estén con la misma información equivocada.
Existe 3 tres formas de rectificación  y cada una dependerá de cómo y dónde se cometió el error. 

Administrativo.- (Municipalidad).- Cuando los errores u omisiones en la partida fueron responsabilidad del Registrador Por ejemplos: no tener el número de partida, el sexo, nombres escritos en forma abreviada, la firma o sello del registrador.

Notarialmente.- Para corregir errores y omisiones de nombres y Apellidos. Para corregir fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción u otros. El costo depende de cada notaria.  
Duración aproximada de 15 días hábiles después de la publicación de los avisos (Ley 26662). Tiempo aproximado  2 meses. 

Judicialmente.- Cuando se trata de corregir errores u omisiones en los nombres, apellidos y equivocación en fechas de nacimiento y lugares.

Requisitos: 
  1. Copia legible y vigente del DNI del solicitante.
  2. Copia certificada de la partida de matrimonio, nacimiento, defunción u otro a rectificar.
  3. Documentos que acrediten el pedido.
  4. Pago de arancel Judicial en el Banco de la Nación (S/. 70.00), y Cédulas de Notificación. y Cédula de Notificación  (S/. 3.64)  al Banco de la Nación. 
El trámite durará aproximadamente  4 meses
ASESORÍA JURÍDICA - CITAS AL 949940435

ADOPCIÓN

La adopcion es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.
Tramites:
En caso que no conteste la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.
Competencia: Juzgados de Familia
Requisitos:
  • Que el adoptante goce de solvencia moral.
  • Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
  • Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.
  • Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
  • Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
  • Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
  • Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
  • Partida de Nacimiento del menor.
  • Partida de Matrimonio de los adoptantes.
  • Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
  • Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
  • Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
  • Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
GESTIONES PARA SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UN MENOR EN ABANDONO:
 La Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, ley No. 26981, la oficina de adopciones del Promudeh (Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano) determina que el proceso de adopción se realice en tres etapas: Pre-Adoptiva, Adoptiva y Post- Adoptiva.
Las personas que desean adoptar tienen que cumplir ciertos parámetros como:
  • Estabilidad emocional
  • Capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia los menores.
  • Acreditar solvencia moral y contar con recursos intelectuales normales, de preferencia con secundaria completa.
  • Estabilidad económica, vivienda que garantice la atención de las necesidades básicas de alimentación, salud y educación de su futuro/a hijo/a.
  • Su edad debe estar comprendida preferentemente entre 25 y 55 años. Excepcionalmente se evaluarán las solicitudes que no se circunscriban a estas edades.
  • Entre otros requisitos.
ASESORÍA JURÍDICA - CITAS AL 949940435

SUSTITUCION DE REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES



En el Art. 295 del Código Civil, establece que los contrayentes tienen la posibilidad de elegir libremente, en forma expresa o tácita, el régimen de sociedad de gananciales o el de separación de patrimonios, el cual comenzara a regir a  partir de la celebración del matrimonio, pero con el tiempo pueden ser modificados las veces que los cónyuges lo consideren conveniente.
Si los dos cónyuges están de acuerdo con la modificación; lo pueden realizar vía Notarial. En caso contrario, se tendrá que seguir un proceso judicial que será promovido a instancia del cónyuge perjudicado por el dolo o culpa con que el otro actúa dentro de tal régimen, hipótesis en la que dicha sentencia debe ser también registrada.

Liquidación de la sociedad de gananciales.
Realizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren.
La distribución cuando fenezca el de régimen de gananciales  será objeto de distribución por partes iguales entre los consortes o ex consortes o sus herederos, con las salvedades indicadas en los artículos 323, 324, 325 y 326.
Por otro lado,  Son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el artículo 322. Y estos se dividen por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos.
Cuando la sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar, con la obligación de reintegrar el exceso de valor, si lo hubiera.

Perdida de gananciales.
En caso de separación de hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho a gananciales proporcionalmente a la duración de la separación.

Liquidación de varias sociedades de gananciales
Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos sucesivamente por una misma persona, se admitirá, en defecto de inventarios previos a cada matrimonio, toda clase de pruebas para determinar los bienes de cada sociedad; y, en caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades, teniendo en cuenta el tiempo de su duración y las pruebas que se haya podido actuar acerca de los bienes propios de los respectivos cónyuges.
Si hubiese conflicto por falta de inventarios y no se pudiese probar la pertenencia exacta de los bienes, y quedasen dudas al respecto, es decir, si no se tuviese la certeza de si son gananciales de una u otra sociedad, entonces se dividirán entre las diferentes sociedades en proporción al tiempo de su duración y las pruebas que se hayan podido actuar acerca de los bienes propios de los cónyuges (artículo 325).
Finalmente, hay que tomar en cuenta que la distribución de los bienes gananciales no necesariamente podría ser por partes iguales si estuvieran de  acuerdo ambas partes.
ASESORÍA JURÍDICA - CITAS AL 949940435

REGIMEN DE VISITAS

El regimen de visitas se le otorga al padre o madre quien no tiene la tenencia y custodia de los hijos por sentencia judicial o mutuo acuerdo. Este tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos por teléfono, correo, etc. lo más aconsejable, teniendo en cuenta el interés superior del niño, es que los padres alcancen un acuerdo sobre cómo van a desarrollarse esas visitas en un marco de flexibilidad y diálogo sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional.  Pero cuando no hay acuerdo ni conciliación se acude al poder judicial para solicitar el  régimen de visitas.
Requisitos para la presente demanda son los siguientes:
  1. Copia legible y vigente del DNI del solicitante (padre o madre).
  2. Partida de nacimiento del menor.
  3. Certificado de supervivencia del menor en caso haya vivido con uno de los padres y el otro lo hubiera arrebatado (el trámite se realiza ante la comisaría del sector)
  4. Constancia Policial o Notarial  que acredite el impedimento de visitar  al menor.
  5. Recibos o constancias que acrediten que el solicitante cumple con pasar alimentos al menor.
  6. Dirección exacta del domicilio del demandado.
  7. La demanda  se  presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor.
  8. Pagar S/.36 por ofrecimiento de Pruebas al Banco de La Nación.
ASESORÍA JURÍDICA - CITAS AL 949940435

DIVORCIOS

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
LEY 29227 Y REG. D.S. 009-2008-JUS
Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible tramitar el divorcio directamente ante el Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes requisitos: que las dos partes estén de acuerdo con el divorcio, que  tengan dos años de casados; si tuvieran hijos; los temas de relativos a separación tienen que estar definidos como la Tenencia, Régimen de Visitas, Pensión  de Alimentos.
Con esta nueva Ley, además  del poder judicial La solicitud se puede presentar ante Notario o Municipalidad correspondiente al último domicilio conyugal; señalando nombres completos, documento de identidad y precisando el último domicilio conyugal, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges. El contenido de la solicitud debe señalar de manera expresa la decisión de separarse. 
Se acompañan los siguientes documentos:
  1. Copias simples, legibles y vigentes de los DNI de ambos cónyuges.
  2. Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, (antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud).
  3. Declaración Jurada, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; o
  4. Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento (antigüedad no mayor a 3 meses) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
  5. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de c/u de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
  6. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios, si fuera el caso.

DIVORCIO POR CAUSAL
Las causas establecidas por Ley son las siguientes:
  • Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.

  • Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.

  • Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito doloso.

  • Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.

  • Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.

  • Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.

  • Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).

  • Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.

  • Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.

  • Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.

  • Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.

  •  Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.

  • ASESORÍA JURÍDICA - CITAS AL 949940435

    TENENCIA DE MENORES



    La tenencia de menores es el trámite tendiente a obtener un reconocimiento judicial del derecho de custodia y tenencia de un hijo y procede en caso que los padres se encuentren separados y uno de los cónyuges o conviviente le arrebata al hijo creándole inestabilidad en su formación psicológica y emocional.
    La ventaja de solicitar la tenencia ante el Juzgado reunirá las  garantías que requiere el cuidado del niño o del adolescente.
    Competencia: Juzgados de Familia
    Requisitos:
    • Partida de Nacimiento del menor.
    • Acta de Conciliación por Tenencia Legal realizada en Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia.
    • Certificado de estudios del menor.
    • Copias Certificadas de denuncias policiales o documentos por violencia familiar.
    • Dirección exacta del domicilio del demandado.
    • Documento que acredite pago de alimentos a favor del hijo (Demanda de Alimentos – copias Certificadas del Proceso).
    • La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor.
    • Pagar Arancel Judicial en el Banco de La Nación por ofrecimiento de pruebas.

    lunes, 9 de enero de 2012

    FILIACIÓN PATERNAL GRATUITA - ADN PAGA EL DEMANDADO

    ABOGADO GAMBOA, SOLUCIONA SU PROBLEMA DE FILIACIÓN PATERNAL, DEMANDAMOS ALIMENTOS Y FILIACIÓN PATERNAL PARA QUE EL DEMANDADO RECONOZCA A SU HIJO Y LE PASE UNA PENSIÓN DIGNA, GARANTIZANDOLES QUE DE NO RECONCERLO VOLUNTARIAMENTE TENDRÍA QUE EL DEMANDADO PAGAR LOS DERECHOS DE ADN, POR LO TANTO EL DEMANDANTE NO INVIERTE ABSOLUTAMENTE  NADA EN ESTE CASO.
    CONSULTAS Y INICIAMOS LA DEMANDA EN JR. DIEGO DE ALMAGRO 253 OF. 211. TELEF. 201021 - CEL. 949940435

    lunes, 19 de septiembre de 2011

    DIPLOMADOS RÁPIDOS ELPADI ONGD ECOIDE 2011


    ELPADI  ONGD ECOIDE 2011

     

    PRESENTA A LA COMUNIDAD ACADEMICA
    DIPLOMADOS RÁPIDOS
    PERÚ y ECUADOR

    OBJETIVO GENERAL
    DIPLOMARSE EN MENOR TIEMPO
    PARA SER MÁS COMPETITIVOS
    OBJETIVO ESPECÍFICO

    Evitar la pérdida de tiempo y la burocracia, por cuanto, en un mundo globalizado, la  capacitación y actualización  es una actividad de una importancia creciente para todos los seres humanos. No solamente se trata de prepararse, de mejorar profesionalmente; se trata, también, de desarrollarse  como personas,  de ser más competitivos, de ser más multifuncional, de ampliar los horizontes mentales y desempeñarse exitosamente en diversas áreas; de pasar de la condición de un recurso humanos mediocre, repetitivo,  pasaría a ser un recurso humano con capacidades intelectuales y sería competente en sus funciones o cargos que tenga que cumplir en su institución o en forma independiente, no importa donde se encuentre, las herramientas de estudio y su Diplomado llegan  a usted.




    En este sentido,  esta actividad educativa, de tanta importancia, está revestida, para la inmensa mayoría de las personas, de al menos cinco  características que dificultan su desempeño:
    1)   No tener tiempo suficiente para desplazarse hasta los centros de  estudios.
    2)   Los centros de estudios se encuentran muy distantes a nuestra residencia.
    3)   La falta de medios económicos para pagar los altos costos de la capacitación.
    4)   No existen temas de actualización y de aprendizaje rápido que planteen un interés real; que manejen criterios  de alcance universal.
    5)   Los exámenes  de exigencia y rigurosos con el fin de poder cobrar por reprobaciones.

    Las organizaciones que avalan los Diplomados a nivel Nacional e Internacional,  consideran  el acceso al conocimiento como un derecho humano esencial. Lamentablemente, para obtener este conocimiento, a menudo es imprescindible invertir mucho dinero y, en el caso de las personas adultas, disponer de un tiempo y unas posibilidades de desplazamiento que, frecuentemente, no se poseen.
    Los Diplomados de Educación a distancia, creados en año 2004, constituyen  una herramienta esencial para la formación en áreas prioritarias para la persona humana, es decir, aquellas que no solamente tienen que ver con su perfeccionamiento profesional, sino con su desarrollo integral como ciudadano (a) del mundo, a fin de conseguir:
       Nuestra organización ofrece autoeducación de calidad y tutoría virtual (consultas y respuestas) por profesionales nacionales y extranjeros.
    1)   Solo para personas que sean positivas (os)  y emprendedoras (es)  de cualquier país.
    2)    Diplomados económicos que todos y todas puedan acceder en sólo dos meses.
    3)   Nuestro sistema permite llevar a cabo todo el proceso completo de aprendizaje a distancia, con LIBROS IMPRESOS POR DIVERSOS AUTORES NACIONALES Y EXTRANJEROS, solucionando los problemas de desplazamiento a clases.
    4)   Que no solo  haga más atractivo el "Nombre de la Institución en su currículum" del participante, sino que le brinde una orientación segura basada en los valores trascendentales de la persona, que al terminar de estudiar sus libros impresos se encontrará capacitado para enfrentar los retos del futuro.

    Duración y Horas:

    ü  Todos los diplomados tienen una duración de dos meses.
    ü  Que consta de 240 horas.
    ü  Estudio a conciencia y No Presencial.
    Inversión General:

    No paga Derecho de matricula S/.50.00 (ONGD ECOIDE Financia el derecho de matricula).

    Sí paga por  dos meses S/.200.00 (S/.100.00 mensual)

    Sí Derechos finales S/. 60.00

    ÚNICA INVERSIÓN:
     S/.260.00 (DOSCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES) incluyen impuesto de ley y envió a su domicilio en cualquier lugar donde se encuentre (Solo para Perú). Cta. 57013390475086  Banco Crédito
    Por la inversión única, recibe de inmediato  su Diploma y su material de estudios.

    EXTRANJEROS
    USD $ 100.00, para el extranjero más recargo de gastos de envió Internacional).
    DIPLOMADOS
    DERECHO
    DIPLOMADOS
    LITIGACIÓN ESTRATEGICA EN EL NUEVO PROCESO PENAL
    CONTABILIDAD Y FINANZAS
    TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL 
    CONTABILIDAD Y AUDITORIA
    DERECHO PROCESAL PENAL
    CONTABILIDAD GERENCIAL
    DERECHO MUNICIPAL
    SECRETARIADO GERENCIAL
    DERECHO REGISTRAL
    CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
    DERECHO NOTARIAL
    ABASTECIMIENTOS Y ALMACENES
    DERECHO DE FAMILIA
    COSTOS Y PRESUPUESTOS
    DERECHO DE SUCESIONES
    EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
    DERECHO LABORAL Y DERECHO PROCESA LABORAL,CON EL NUEVO CÓDIGO
    NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
    PROCESOS DE EJECUCIÓN
    DERECHO INTERNACIOAL DE CONSTITUCIÓN DE ONG´S
    DELITOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    DIPLOMADOS EXCLUSIVOS

    DIPLOMADOS GESTIÓN PÚBLICA
    SEGURIDA E HIGIENE INDUSTRIAL
    AUDITORIA DE CUENTAS
    DERECHO CONSTITUCIONAL
    GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
    ASESORÍA JURÍDICO  - LABORAL
    GESTIÓN,TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
    ASESORÍA MEDIOAMBIENTAL
    GESTIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES
    GESTIÓN HIPOTECARIA
    GESTIÓN SOSTENIBLE DE SISTEMAS COSTEROS Y MARINOS
    ASESORÍA DE EMPRESAS
    DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
    CRIMINOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA JURÍDICO - PENAL
    DIRECCIÓN DE MARKETING Y VENTAS
    DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
    VIGILANTE DE SEGURIDAD
    DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
    DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS
    DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA EMPRESA
    DIRECCIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS
    DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
    GESTIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
    EN CIENCIAS DE LA SALUD

    DIRECCIÓN DE HOTELES Y RESTAURANTES
    NUTRICIÓN
    DIRECCIÓN COMERCIAL Y ANALISIS DE MERCADOS
    ACTIVIDAD FISICA Y SALUD
    AUXILIAR  DE ENFERMERÍA
    SECRETARIADO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO
    GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
    GESTIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL
    EN ORIENTADORES DE LA SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA
    EDUCACIÓN TEMPRANA
    INGENIERIA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
    EDUCACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL
    ASISTENTA SOCIAL
    SECRETARIADO EJECUTIVO
    GERENCIA MUNICIPAL

     REALCIONES PÚBLICAS
    ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
    DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO
    DIRECCIÓN DE PERSONAL
    ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
    REGIMEN CONTABLE DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
    PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
    REGIMEN LABORAL DE ASISTENTE SOCIAL
    NEGOCIACIÓN SOCIAL
    MERCADOTECNIA SOCIAL

     GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
    GESTIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO 
    GERENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    GERENCIA PÚBLICA
    PROTOCOLO Y ETIQUETA SOCIAL

    GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL  Y REGIONAL
    GERENCIA PÚBLICA LOCAL

    GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
     GESTION PUBLICA Y ORDEN INTERNO

    GESTIÓN PÚBLICA REGIONAL




    Diplomados exclusivos de  las siguientes Organizaciones
    ELPADI - ECOIDE
    Jr. Diego de Almagro 253 Of. 211 Telef.044- 201021  CEL. 949940435 Movistar    
    BLOG:abogadogamboa.blogspot.com

    TRUJILLO - PERÚ