Tiene los siguientes requisitos.
- La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
- La prueba de la convivencia debe constar por escrito.
- Ninguno debe estar casado con tercera persona.
- Pruebas que acrediten la convivencia por el lapso de tiempo mínimo que pide la Ley.
- Debe demandarse a los parientes del conviviente fallecido o al mismo conviviente en caso de existir bienes muebles o inmuebles.
- Copia legible y vigente del DNI del demandante.
- Partida de defunción del conviviente.
- Partida de nacimiento de los hijos del difunto con la demandante.
- Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.
- Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, Sedapal, Edelnor, etc, que acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.
- Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.
- Fichas registrales de bienes adquiridos durante la convivencia.
- Pagar arancel judicial al banco de la nación por ofrecimiento de pruebas (s/.65.50) por proceso contencioso.
ASESORÍA LEGAL - CITAS AL 949940435
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