Algunas consecuencias podrían ser:
- No poder demostrar que es hijo, madre, padre, hermano de una persona y por consecuencia no tener derecho a heredar.
- Que todos los documentos de estudios, trabajo, jubilación estén con la misma información equivocada.
Existe 3 tres formas de rectificación y cada una dependerá de cómo y dónde se cometió el error.
Administrativo.- (Municipalidad).- Cuando los errores u omisiones en la partida fueron responsabilidad del Registrador Por ejemplos: no tener el número de partida, el sexo, nombres escritos en forma abreviada, la firma o sello del registrador.
Notarialmente.- Para corregir errores y omisiones de nombres y Apellidos. Para corregir fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción u otros. El costo depende de cada notaria.
Duración aproximada de 15 días hábiles después de la publicación de los avisos (Ley 26662). Tiempo aproximado 2 meses.
Judicialmente.- Cuando se trata de corregir errores u omisiones en los nombres, apellidos y equivocación en fechas de nacimiento y lugares.
Requisitos:
- Copia legible y vigente del DNI del solicitante.
- Copia certificada de la partida de matrimonio, nacimiento, defunción u otro a rectificar.
- Documentos que acrediten el pedido.
- Pago de arancel Judicial en el Banco de la Nación (S/. 70.00), y Cédulas de Notificación. y Cédula de Notificación (S/. 3.64) al Banco de la Nación.
El trámite durará aproximadamente 4 meses
ASESORÍA JURÍDICA - CITAS AL 949940435
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