Tramites:
En caso que no conteste la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.
Competencia: Juzgados de Familia
Requisitos:
- Que el adoptante goce de solvencia moral.
- Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
- Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.
- Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
- Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
- Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
- Partida de Nacimiento del menor.
- Partida de Matrimonio de los adoptantes.
- Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
- Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
- Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
- Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
GESTIONES PARA SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UN MENOR EN ABANDONO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, ley No. 26981, la oficina de adopciones del Promudeh (Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano) determina que el proceso de adopción se realice en tres etapas: Pre-Adoptiva, Adoptiva y Post- Adoptiva.
Las personas que desean adoptar tienen que cumplir ciertos parámetros como:
- Estabilidad emocional
- Capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia los menores.
- Acreditar solvencia moral y contar con recursos intelectuales normales, de preferencia con secundaria completa.
- Estabilidad económica, vivienda que garantice la atención de las necesidades básicas de alimentación, salud y educación de su futuro/a hijo/a.
- Su edad debe estar comprendida preferentemente entre 25 y 55 años. Excepcionalmente se evaluarán las solicitudes que no se circunscriban a estas edades.
- Entre otros requisitos.
ASESORÍA JURÍDICA - CITAS AL 949940435
No hay comentarios:
Publicar un comentario