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martes, 8 de enero de 2013

SEMINARIO DE ONG SABADO 26 ENERO 2013 - TRUJILLO


SEMINARIO ONG - COOPERACION Y PROYECTOS SABADO 26 DE ENERO 2013 - TRUJILLO

                                                      TEMARIO
      I.        Base legal y sus modificatorias, como constituir una ONG y su registro en APCI, SUNAT, registro de donaciones MEF.
    II.        Formulación de proyectos de desarrollo
   III.        Cómo obtener la cooperación internacional
  IV.        Fuentes de cooperación y financiamiento para el desarrollo.
   V.        CASOS PRÁCTICOS
EXPOSITOR:
Dr. José A. Gamboa Rodríguez
Abogado con Postgrado en Derecho Civil y Empresarial, Profesor del convenio con la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Catedrático de Posgrado de Derecho Laboral de las MYPES y otros Regímenes, Universidad Ricardo Palma, (Lima)  Past Catedrático  de Maestría Gerencia Cooperativa en la Universidad Técnica de Machala de la República del Ecuador, Dip. En Cooperación Internacional para el Desarrollo Social, autor de los siguientes libros: Manual Cómo Constituir una ONG; Manual Cómo Elaborar Proyectos de Desarrollo; Manual Secretariado multifuncional gerencial; autor de Diplomados y Conferencista Nacional e Internacional.
INVERSIÓN: S/.99.00
BENEFICIOS:
1.    Un libro con pasta de lujo " Manual Teórico - Práctico Derecho Internacional de Constitución de ONG y Gestión de la Cooperación Internacional (Perú)", 277 páginas, autor Dr. José Gamboa.
2.    03 Libros Virtuales CD 800 Págs. C/ U. Cómo formar una ONG 2013, Cooperación Internacional - Directorio de Fuentes Cooperantes -  72 mil direcciones de web de contactos internacionales.
3.    Firma de la minuta gratuita.
4.    Impresos del curso de ONG.
5.    Certificado de participación 40 horas lectivas
6.    Bono de S/.50 para estudiar diplomados en Cooperación Internacional / Gerencia de Proyectos / Gerencia y Administración Municipal.
7.    Asesoría por el expositor
Lugar del evento:
Auditorio del Hotel San Martín ( Jr. San Martín Nº. 749 – Trujillo
Informes e inscripciones: Jr. Diego de Almagro Nº. 253 Of. 211- Trujillo
 Telef. 044-201021 Cel. 949940435 rpm #949940435 –Email: jgamboa_rodriguez@hotmail.com //Blog: abogadogamboa.blog

 

martes, 4 de diciembre de 2012

DIPLOMADO LABORAL - URP

Centro de Innovación y Creatividad Empresarial   CICE


 
 
 UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
www.urp.edu.pe
 

DIPLOMADO: VI DERECHO LABORAL  EN GESTIÓN PÚBLICA  EMPRESARIAL
Docente  Abogado Dip. José A. Gamboa Rodríguez



módulo:   Legislación de las MYPE y otros Regímenes Especiales

          1.           SUMILLA
La asignatura aborda los Regímenes Laborales Especiales: Régimen de la Mediana y Pequeña Empresa y de los sectores de la Actividad Industrial: Sector Agricultura, Sector Construcción, Sector Minería, Sector Pesca y otros; pretendiendo brindar al participante los conocimientos técnicos que le permitan un análisis apropiado de los criterios de la legislación laboral para los regímenes y su aplicación práctica.

2.       OBJETIVOS
Al finalizar el curso, los participantes estarán en condiciones de:
-                     Identificar los aspectos jurídicos de cada uno de los principales sectores detallados en la programación de contenidos del presente silabo.
-                     Analizar y establecer críticas en cada uno de los temas que se aborden.
-                     Solucionar los casos prácticos que se presentan en relación a problemas de aplicación e interpretación de los principales regímenes laborales especiales existentes.       

3.       TEMARIO:        
Primera Sección:
Marco Laboral
Remuneraciones, horas extras, Compensación por Tiempo de Servicios, Utilidades, Casos Prácticos
           Segunda Sección:
          Microempresa y Pequeña Empresa
I Legislación: Ley Nº 28015 (03.07.2003) y Decreto Supremo Nº 009-2003-TR (12.09.03)
T.U.O. de la Ley MYPE: D.S. 007-2008 – TR (30.09.2008)  
Reglamento MYPE.: D.S. 008- 2008 – TR (30.09.2008) 
II. Régimen Laboral Especial, Exclusión del Régimen, Formalidades, Beneficios.
III. Aplicaciones Prácticas
Tercera Sección:
Agrícola
I. Legislación: Ley Nº 27360 (31.10.00) - Artículos Pertinentes
II. Régimen Laboral del Sector Agrario
III. Aplicaciones Prácticas
Construcción Civil
IV. Adolescentes


SESION I: MARCO LABORAL
Mediante Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, se aprobó el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, instrumento publicado el 6 de noviembre de 2009 en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el cual sustituye lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR (27.07.2001) que aprobó la “Síntesis de la Legislación Laboral – 2001”.
Esta publicación responde a las diver­sas modificaciones en el sistema jurídico laboral suscitadas con posterioridad al año 2001 y a la necesidad de dotar a los inspectores laborales, personal de asesoría y defensa del trabajador y a la ciudadanía de un instrumento actuali­zado que contenga las obligaciones y derechos que genera una relación laboral en el marco del régimen general de la actividad privada.
En tal sentido, en atención a las com­petencias que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como Autoridad Administrativa de Trabajo posee, según lo dispuesto en el numeral 5.1. del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29381 (16.06.2009), de formular, planear, dirigir, coordinar, eje­cutar, supervisar y evaluar las políticas na­cionales y sectoriales en materia laboral, el sector trabajo ha elaborado la nueva Síntesis que tiene como objeto orientar y difundir la normativa laboral y la preven­ción de los conflictos laborales.
Al respecto, teniendo como referen­cia que a la fecha se contempla una estructura distinta a la recogida en el Decreto Legislativo  Nº 910, que sirvió de base para la elaboración de la Síntesis del año 2001, resultaba necesaria la elaboración de un nuevo documento que contenga un resumen normativo de la legislación laboral vigente, que difundido sirva para que tanto trabajadores como empleadores tengan adecuado conocimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral y que constituya la normativa a ser fiscalizada por el MINTRA.
Cabe resaltar que la Síntesis sólo tiene carácter informativo y orientador, no excluyendo la supervisión por parte de los inspectores de trabajo de las obli­gaciones laborales que no se encuentren expresamente consignadas en el texto de la misma.
Este documento recoge de manera detallada las diferentes obligaciones ge­neradas en el desarrollo de una relación laboral y su correspondiente referencia legal, relacionadas con los siguientes aspectos:
– Relaciones laborales
– Seguridad y salud en el trabajo
– Empleo y colocación
– Empresas de intermediación laboral, empresas usuarias y empresas terce­rizadoras
– Promoción y formación del trabajo
– Infracciones en materia de contrata­ción de trabajadores extranjeros
– Seguridad social en salud
Es importante tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 23.5 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (29.10.2006), Reglamento de la Ley Nº 28806 (22.07.2006), Ley General de Inspección de Trabajo, no contar con la Síntesis de la Legislación Laboral cons­tituye una infracción leve en materia de Relaciones Laborales.

Ley 29549 Ley de consolidación de beneficios sociales (03.07.2010)

Ley 29549 que modifica el Decreto Legislativo Nº 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
Artículo 1.- Modificación de los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
Modifícanse los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, en los términos siguientes:
“Artículo 9.- Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses. 
Artículo 18.- En caso de cese del trabajador asegurado, éste puede optar por mantener su seguro de vida; para lo cual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable a que se refiere el artículo 9.
La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador sujeto a la prima que acuerden las partes contratantes, extendiéndole una póliza de vida individual con vigencia anual renovable.
El seguro contratado mantiene su vigencia siempre y cuando el asegurado cumpla con cancelar la prima dentro del plazo que establece la póliza de seguros.
La vigencia de la póliza termina si el asegurado adquiere otra póliza de vida obligatoria.”
Artículo 2.- Contratos de seguro celebrados por ex trabajadores
Los contratos de seguro vigentes, celebrados al amparo del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, por trabajadores que han cesado en su empleo con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se mantienen en vigencia en las condiciones originalmente pactadas.
Artículo 3.- Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley
Encárgase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la elaboración y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, normas complementarias y reglamentarias, para todos los empleadores.
Artículo 4.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.
Artículo 5.- Derogatoria
Deróganse los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Ley núm. 27700, Ley que Precisa el Derecho de los Trabajadores que Cesan de Mantener su Seguro de Vida, y déjanse sin efecto el Decreto Supremo núm. 024-2001-TR, que precisa y reglamenta disposiciones de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

lunes, 6 de agosto de 2012

I CONVENCIÓN DE SECRETARIAS AREQUIPA 2012

I CONVENCIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS AREQUIPA 2012 

 SECRETARIAS,  ASISTENTES DE GERENCIA Y ADMINISTRATIVAS

La Excelencia de la secretaria en la vida laboral

SÁBADO 25 AGOSTO 2012
De 9:00 a.m a 5:00 p.m
TEMATICA:  
I.                   GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA AGENDA DE TRABAJO:
1.1   ¿Por qué nunca tenemos tiempo?
1.2      Pautas para la planificación del tiempo.
1.3      Tips básicos de cómo se debe llevar una agenda de trabajo.
II.                EXCELENCIA EN CALIDAD DE SERVICIO:
2.1   Nuestra actitud frente a nuestros clientes.
2.2     Porque el cliente siempre tiene la razón.
2.3  Tipos de clientes y como tratarlos.
III.             REINGENIERÍA HUMANA PARA LA EXCELENCIA:
3.1   Proactiva de éxito.
3.2     Rediseñar nuestra vida y conducirnos a la Excelencia. FODA.
IV.             ASISTENCIA EJECUTIVA GUBERNAMENTAL:
4.1   Planificación Estratégica Gubernamental.
4.2     Actor Gubernamental.
4.3     Ceremonial. y Protocolo
V.                LA MÍSTICA DEL TALENTO:
5.1   Para realizar el trabajo de Asistente Ejecutiva hace falta tener mucho talento.
5.2     ¿Qué es el talento?.
5.3     ¿Cómo se descubre?.
VI.             CÓMO CRITICAR AL JEFE Y NO MORIR EN EL INTENTO:
6.1   ¿Quién no ha sentido alguna vez el deseo de criticar a su jefe?
6.2     ¿Quién no ha pensado alguna vez que sus superiores también tendrían mucho que aprender o mejorar? 

EXPOSITOR:
Dr. José A. Gamboa Rodríguez
Abogado con Postgrado en Derecho Civil y Empresarial, Catedrático de Posgrado de Derecho Laboral de las MYPES y otros Regímenes, Universidad Ricardo Palma, (Lima)  Past Catedrático  de Maestría Gerencia Cooperativa en la Universidad Técnica de Machala de la República del Ecuador, Dip. En Cooperación Internacional para el Desarrollo Social, autor de los siguientes libros: Manual Cómo ser una secretaria de Gerencia Multifuncional; Manual Cómo Constituir una ONG; Manual Cómo Elaborar Proyectos de Desarrollo; Manual Nueva Ley Procesal de Trabajo; autor de Diplomados y Conferencista Nacional e Internacional. abogadogamboa.blogspot.com
INVERSIÓN: S/.60.00
Incluye:
1)            Manual en CD  “La excelencia de la secretaria en la vida laboral” 2012.
2)            Diploma de participación (peso 40 Horas)
3)            Coffe Break

Fecha: Sábado  25 de Agosto 2012
Horas: 9:00 a.m a 5:00 p.m.

Lugar: AUDITORIO DEL COLEGIO JUANA CERVANTES (MALECON VALLECITO S/n, AL COSTADO DE LA FEIA lA  MARINA)
INFORMES E INSCRIPCIONES: 
 OFICINA NRO 1.-    JERUSALEN 408 YANAHUARA  TELEFONO 250230 Cel. 958518112
OFICINA NRO 2 .-   MERCADERES 404 OFICINA NRO 2  ( HORARIO DE 10:00 - 1:00 PM  Y DE 4:00 - 7:00 PM)

viernes, 13 de julio de 2012

PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


Dr. José A. Gamboa R.
Citas: Cel. 949940435 RPM #949940435

ANTECEDENTES Y EVOLUCION:

El Proceso de Terminación Anticipada tiene su fuente legal nacional en el artículo 2º de la Ley 26320 del 02/06/94 (Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio) y el artículo 20º de la Ley 28008 del 18/06/03 (Ley de los Delitos Aduaneros). Los artículos 468º al 471º de la Sección V del Código Procesal Penal que sancionan el Proceso especial de la Terminación Anticipada, entraron en vigencia en todo el país el 01 de febrero del año 2006, conforme al inciso 4 de la 1ra D.C. y F del D.Leg 957 y ratificado por el artículo Único de la Ley 28460 (11/01/05) y el artículo 1º de la Ley Nº28671 del (31/01/06) respectivamente.

CONCEPTO:

Se trata pues, de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso, que modernamente se introducen en los Códigos Procesales. No podemos parametrarnos sobre la base de un Sistema Procesal rígido, tanto por motivos políticos-criminales como de utilidad social, como una forma de humanizar el Proceso Penal, el cual tiene un trasfondo social y exige una solución rápida y justa. No podemos ser ciegos ante una realidad concreta que exige vías concretas de solución en armonía con los fines que demanda el Estado de Derecho. Así entonces, la finalidad de este proceso especial, es evitar la continuación de la investigación judicial y el Juzgamiento, si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, aceptando los cargos el primero, es decir una declaración de voluntad unilateral por parte del imputado, de conformidad con la parte acusadora, que responde a criterios de economía procesal y a la optimización de la justicia criminal y obteniendo por ello el beneficio de la reducción de la pena en una sexta parte. Se trata entonces de una transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario.

Es un ceremonial procesal que se da una vez abierta la instrucción o investigación y hasta antes de la terminación del mismo, o en su defecto, en el plazo complementario, a iniciativa del fiscal o del imputado, quienes solicitan al juez por una sola vez la celebración de una audiencia especial y privada, la cual constará en cuaderno aparte y solamente con la asistencia del Juez, Fiscal, procesado o procesados y el abogado defensor.*

La terminación anticipada se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria del Juez.


BENEFICIOS:

El consenso a que pueda llegarse resulta beneficioso, no solo para el imputado, porque le permite sustraerse de un proceso penal gravoso y aflictivo, así queda exento de antecedentes penales y judiciales, sino para el propio sistema judicial penal actualmente en crisis, al descongestionar su carga procesal optimizando su trabajo y dirigiendo su foco de atención a los delitos más graves; y, se anulan los efectos criminógenos de la aplicación de una pena efectiva de carcelería, por penas o medidas sustitutorias que son de naturaleza socializante y que favorecen la inserción del imputado en la comunidad social, además favorece también a la parte agraviada del delito, en vista de que sus legítimas expectativas reparatorias se ven satisfechas en un tiempo más rápido y asimismo ya no se verá afectado a ser parte de un proceso penal público. El artículo 471º del Nuevo Código Procesal Penal establece que el imputado obtiene por el solo hecho de someterse a este procedimiento especial, la rebaja de la pena en una sexta parte, a la que podría agregar aquella que le corresponda por confesión sincera*, ésta implica a diferencia de la conformidad del imputado, la continuación de la investigación, en orden a determinar su veracidad y a la celebración del juicio, al paso que el acuerdo conduce a la terminación del proceso. Por otra parte, con la terminación anticipada la persecución penal llega anticipadamente a su término, obviándose la realización de actos formales de la instrucción y Juzgamiento, propios de un proceso penal regular, imponiéndose una sanción penal y reparación civil. Es así que no solo las autoridades tendrán un proceso menos que conocer, sino que dispondrán de mayor tiempo para la investigación y Juzgamiento de otros casos de igual o mayor gravedad.

En la terminación anticipada existen renuncias mutuas: la del Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso. Pero estas renuncias sólo son factibles cuando la ritualidad subsiguiente se torna innecesaria, por estar ya demostrados los presupuestos probatorios para dictar sentencia condenatoria. Si no fuera así la norma sería inconstitucional, porque ni el estado puede renunciar a su potestad punitiva, ni el imputado puede estar expuesto, por insuficiencia procesal, a ser condenado por hechos que no ha cometido.

SENTENCIA:

La sentencia necesariamente tiene que ser condenatoria. El Juez debe ocuparse integralmente de los elementos que conforman el delito y dar cumplimiento a todos los requisitos de carácter formal sustancial, porque dicha decisión puede ser objeto de recursos. En la dosificación de la pena el Juez tendrá en cuenta la disminución que corresponda, de acuerdo con la etapa procesal en que se haya hecho la aceptación de los cargos. Esta disminución debe hacerse del quantum de la pena que el Juez haya determinado como aplicable para el caso concreto.

APELACIÓN:

La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales, estos según su ámbito de intervención pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil. En este caso la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil*. Por otro lado, el auto que desaprueba o deniega el acuerdo es apelable en un solo efecto en el término de un día por el procesado o el Ministerio Público, exceptuándose a la parte civil, quien solo podrá solicitar el incremento de la pretensión indemnizatoria, pues el acuerdo le resulta inoponible.

REGLAS A CUMPLIR:



Dicho proceso deberá observar las reglas siguientes:

a) El Fiscal o el imputado pueden instar a la celebración de una audiencia privada de terminación anticipada. Ambos podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional.

b) El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado debe ser puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la procedencia de la terminación anticipada y formulen sus pretensiones.

c) En la audiencia de terminación anticipada el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la investigación preparatoria surjan contra el imputado y este tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. Luego de escuchar a los asistentes, el juez instará a las partes a que lleguen a un acuerdo.

d) Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo, así lo declararan ante el Juez y deberá constar expresamente en el acta. En tal caso el Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas, enunciando en la parte resolutiva que ha habido acuerdo.

e) Cuando hay pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá el acuerdo de todo y por todos los cargos. Sin embargo, es posible que el Juez apruebe acuerdos parciales.

f) Cuando no se llegue a un acuerdo o este no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.

g) Al imputado que se aoja a este proceso se le reducirá la pena de una sexta parte, la misma que puede ser adicional a la que reciba por confesión.
Estudio Jurídico Gamboa Abogados
Jr. Diego de Almagro 253 Of. 211 -  Telef. 201021 -Trujillo - Perú

viernes, 8 de junio de 2012

SEMINARIO ONG - COOPERACION Y PROYECTOS 16 JUNIO 2012 - TRUJILLO

                                                      TEMARIO
      I.        Base legal y sus modificatorias, como constituir una ONG y su registro en APCI, SUNAT, registro de donaciones MEF.
    II.        Formulación de proyectos de desarrollo
   III.        Cómo obtener la cooperación internacional
  IV.        Fuentes de cooperación y financiamiento para el desarrollo.
   V.        CASOS PRÁCTICOS
EXPOSITOR:
Dr. José A. Gamboa Rodríguez
Abogado con Postgrado en Derecho Civil y Empresarial, Profesor del convenio con la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Catedrático de Posgrado de Derecho Laboral de las MYPES y otros Regímenes, Universidad Ricardo Palma, (Lima)  Past Catedrático  de Maestría Gerencia Cooperativa en la Universidad Técnica de Machala de la República del Ecuador, Dip. En Cooperación Internacional para el Desarrollo Social, autor de los siguientes libros: Manual Cómo Constituir una ONG; Manual Cómo Elaborar Proyectos de Desarrollo; Manual Secretariado multifuncional gerencial; autor de Diplomados y Conferencista Nacional e Internacional.
INVERSIÓN: S/.99.00
BENEFICIOS:
1.    Un libro con pasta de lujo " Manual Teórico - Práctico Derecho Internacional de Constitución de ONG y Gestión de la Cooperación Internacional (Perú)", 277 páginas, autor Dr. José Gamboa.
2.    03 Libros Virtuales CD 800 Págs. C/ U. Cómo formar una ONG 2012, Cooperación Internacional - Directorio de Fuentes Cooperantes -  72 mil direcciones de web de contactos internacionales.
3.    Firma de la minuta gratuita.
4.    Impresos del curso de ONG.
5.    Certificado de participación 40 horas lectivas
6.    Bono de S/.50 para estudiar diplomados en Cooperación Internacional / Gerencia de Proyectos / Gerencia y Administración Municipal.
7.    Asesoría por el expositor
Lugar del evento:
Auditorio del Hotel San Martín ( Jr. San Martín Nº. 749 – Trujillo
Informes e inscripciones: Jr. Diego de Almagro Nº. 253 Of. 211- Trujillo
 Telef. 044-201021 Cel. 949940435 rpm #949940435 –Email: jgamboa_rodriguez@hotmail.com //Blog: abogadogamboa.blog

ORGANIZAN:
ESTUDIO JURÍDICO GAMBOA - ABOGADOS
Escuela Legislación  Peruana de Alta Dirección
Escuela de Cooperación Internacional para el Desarrollo