Sec.
Ep. Nº
Escrito Nº 01
DEMANDA EXONERACIÓN PENSIÓN ALIMENTICIA
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO
xxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº. xxxxxxxxxxx, con domicilio en Urbanización Pedro
Silva Arévalo Manzana A lote xxxxxxxx –
provincia xxxxxxxxxxx, Región Piura y procesal en el Jr. Diego de Almagro Nº. 253
Of. 215 – Cercado Trujillo, a Ud., respetuosamente digo:
I.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:
La pretensión contenida en la presente
demanda, la dirijo contra xxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliada
en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx – distrito de La Esperanza, provincia Trujillo,
lugar a donde pido se sirvan notificarle con los apremios de Ley, vía exhorto a
través de la Oficina Central de Notificaciones.
II.
PETITORIO:
Demando la EXONERACIÓN
DE ACUDIR CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA fijada en los Exp. 391-1992 Tercer juzgado de Paz Letrado, Especialista
Legal Dra. Elizabeth Rubio C. y Exp. Nº 798-2005 1er Juzgado Transitorio de Paz
Letrado, Especialista Legal Dra. Isabel Santisteban Pastor, al haber
desaparecido el estado de necesidad del alimentista.
III.
HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:
1.
Mediante
Exp. Nº.xxxxxxxxxxxx, citado; doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, madre de la demandada, interpuso en mi contra un
proceso de alimentos conforme al cual por sentencia se fijo la pensión en la
suma mensual de S/.70.00 (Setenta nuevos soles) a favor del alimentista, la
misma que ha venido siendo descontada de mis haberes en forma puntual y permanente;
2.
Mediante
Exp. Nº. xxxxxxxxx, citado; doña xxxxxxxxxxxxxxxx, madre de la demandada, interpuso en mi contra un
proceso de aumento de alimentos conforme al cual por sentencia Resolución 20 de fecha 29-11-2008 se fijo la
pensión en la suma mensual equivalente al 22% del total de mi remuneración que
percibo como miembro de la Policía Nacional del Perú, a favor del alimentista,
la misma que ha venido siendo descontada de mis haberes en forma puntual y
permanente.
3.
Conforme se acredita con la Partida de
Nacimiento adjunta; el alimentista ha alcanzado su mayoría de edad el 15 de
junio del 2006 y como ha venido cursando estudios superiores con éxito mantenía
el estado de necesidad que me obligaba a continuar afrontando la pensión de
alimentos; sin embargo, conforme al informe Nº. 005-2012/OGT-UCV, del Director
de Grados y Título, de la Universidad César Vallejo, el alimentista obtuvo su
Título Profesional de Licenciada en Psicología elxxxxxxxxx de enero del xxxxxxxxxxxsegún
Resolución Rectoral Nº xxxxxxxxx-UCV de esta ciudad, no estando por ello el
suscrito, obligado a continuar prestando alimentos más aún si ya se encuentra
trabajando, por lo cual, al haber desparecido su estado de necesidad; a Ud. Señor Juez, solicito se sirva exonerarme
de las obligaciones de prestarle los alimentos a que se contrae las Sentencias
antes señaladas.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO:
Código Civil
Art. 483: En su segunda
parte preceptúa que la pensión alimentista deja de regir cuando el alimentista alcanza la mayoría de edad.
Código Procesal Civil
Arts.130, 424, y 425:
Referidos a la forma del escrito y anexos de la demanda respectivamente.
Art. 571: Prescribe que
las pretensiones de Exoneración de la obligación de prestar alientos se tramita
conforme a las normas del proceso sumarísimo.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio es de S/.70.00 (Setenta nuevos soles) y también el equivalente al 22% del total de mi
remuneración mensual que percibo como miembro de la Policía Nacional del Perú,
establecido mediante resoluciones sentenciales.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse
en la Vía del Proceso Sumarísimo en atención a lo dispuesto por el Art. 546
numeral 1 y Art. 571 del Código Procesal Civil.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Documentos
1.
Según
el Exp. Nº. xxxxxxxx, seguido por doña xxxxxxxxxxxxxxxx, contra el recurrente por ante 3er. Juzgado de
Paz Letrado, Especialista Legal Dra. Elizabeth Rubio C., materia: Alimentos, y
el mismo en donde se encuentra la sentencia que ordena el pago de S/.70.00
(Setenta nuevos soles) mensuales, que al no ser ubicable dicho expediente solicito se
prescinda del mismo por encontrarse el oficio a fojas 11 anexo 1-K que corre en
autos en el Exp. Nº.xxxxxxxxxxxxx como
prueba de la existencia del mencionado, asimismo del escrito de contestación de
fojas 34, en el cual el recurrente en el segundo fundamento, reconoce y acepta
la existencia de la pensión de S/.70.00 (Setenta nuevos soles) que me es
descontado de mis haberes por orden del Juzgado y que percibe mi hija por mas de 10 años, en mis boletas de pago
figura el descuento de asignación judicial monto fijo, quedando más que demostrado así su
existencia, que sobre el Exp. Nº.xxxxxxxxxxxxxx, 1er Juzgado Transitorio de Paz Letrado,
Especialista Legal Dra. Isabel Santisteban Pastor , su honorable Despacho
deberá tener a la vista y con tal objeto se servirá oficiar al señora Juez del
1er Juzgado Transitorio de Paz Letrado
2.
El
Exp. Nº. xxxxxxxxxxxxx, seguido por doña xxxxxxxxx, contra el recurrente por ante 1er Juzgado
Transitorio de Paz Letrado, Especialista Legal Dra. Isabel Santisteban Pastor,
materia: Alimentos, y para acreditar su pre-existencia, se adjunta copia
de la resolución número veinte del 20 -11-2008 ; Expediente
que su honorable Despacho deberá tener a la vista y con tal objeto se servirá
oficiar a la señora Juez del 1er Juzgado Transitorio de Paz Letrado,
Especialista Legal antes mencionada.
3.
La
copia de la partida de nacimiento de la emplazada a fin de acreditar su mayoría
de edad;
4.
Informe Nº 005-2012/OGT-UCV de Grado y Título
Profesional, expedida por la Universidad César Vallejo (UCV) de fecha 27 enero
del 2012, que informa haber obtenido su Título Profesional de Licenciada en
Psicología el xxxxxxxxxx de enero del xxxxxxxxx según Resolución Rectoral Nº xxxxxxxxxxxx
(03) Talones de
Pago de mis ingresos como miembro de la Policía Nacional del Perú,
correspondiente a los meses de diciembre,
noviembre del 2011 y enero del 2012, donde consta los descuentos a favor del
alimentista.
VIII.- ANEXOS:
1-A Fotocopia de mi DN.I.
1-B Copia de la Sentencia
de Alimentos
1-C Partida de Nacimiento
del Alimentista.
1-D Informe de Grado y
Título profesional del Alimentista, otorgado por la UCV.
1-E Tres (03) copias
talones de Pago de ingresos como Miembro Activo de la Policía Nacional del Perú.
1-F Recibo de Tasa
Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.
1-G Certificado de
Habilitación
1-H. Recibo de Tasa
Judicial por Exhorto
1-I Recibo Derecho
Notificación Judicial
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido se sirva
admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecido los medios
probatorios y declarar Fundada en su oportunidad.
Trujillo, 13 de marzo del 2012
ABOGADO
JOSE ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ
Expediente: Nº 1760-2012
Especialista legal: Karim Elera
1.- APELACION INFUNDADA
2.- SE APERSONA – SOLICITA
INFORME ORAL
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO
DE FAMILIA DE TRUJILLO
JOSE ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ, Abogado de XXXXXXXXXXXX, en el proceso de exoneración de alimentos
seguidos contra XXXXXXXXXXXXXXXX, a Ud., respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
Que,
dentro del término de ley acudo a
Vuestro Despacho con el objeto de solicitar se declare INFUNDADA la apelación de sentencia
y confirme la sentencia emitida
por la Sra. Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo.
II.- FUNDAMENTO DEL PETITORIO:
A.- FUNDAMENTO DE HECHO:
Que, recurro a su
despacho a fin de solicitar se declare infundada
la apelación de sentencia y confirme la sentencia emitida por la Sra. Juez
del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, por los siguientes fundamentos:
PRIMERO.- Que, la accionante al formular su apelación refiere que en la
Sentencia no se ha tomado en consideración que en la actualidad todavía sigue
estudios superiores, en la Universidad Cesar Vallejo, en la Especialidad de Psicología. DICHO ARGUMENTO ES FALSO.
SEGUNDO.- Señor Juez mi hija esta FALTANDO
A LA VERDAD con la ambición desmedida de seguir cobrando el 22% de pensiones, por
que la misma ha adquirido mayoría de edad, ha culminado sus estudios superiores
y obtenido su titulo profesional de Licenciada en Psicología y se encuentra ya
trabajando; y por tanto, su estado de necesidad ha desaparecido. En este
sentido, cabe precisar que el Articulo 424 del Código Civil establece que “Subsiste la obligación de proveer al
sostenimiento de los hijos e hijas solteras mayores de dieciocho años que estén
siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los veintiocho
años de edad y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de
atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente
comprobadas”
TERCERO.- Que la apelante, según acta de nacimiento que obra
a folios nueve, ha nacido el quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho,
siendo así a la fecha tiene 24 años 11 meses de edad; en este sentido, es
persona capaz, tal como lo establece el articulo 42º del Código Civil; además
mi hija ha concluido satisfactoriamente
sus estudios superiores en la Universidad Cesar Vallejo, en donde ha obtenido
su Titulo Profesional de Licenciada en Psicología, como se ha
acreditado con el informe Nº 005-2012/OGT-UCV, que obra a folios diez, expedido
por el director de Grados y Títulos de la Universidad Cesar Vallejo, de cuyo
contenido fluye que mi hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx obtuvo su Titulo Profesional de Licenciada en Psicología
el 21 de enero del 2011 según Resolución Rectoral Nº.0xxxxx UCV, en este
sentido, he acreditado de manera indubitable que
la apelante ha concluido satisfactoriamente sus estudios superiores en la
carrera profesional de psicología; quedando desvirtuada la aseveración que hace
la apelante en su escrito de fecha 13 de mayo del 2013 al fundamentar en
su apelación de sentencia, en donde
precisa “….que en la actualidad todavía
sigue estudios superiores, en la Universidad Cesar Vallejo, en la Especialidad
de Psicología, por lo que es procedente a la fecha recibir una pensión
alimenticia para poder culminar sus estudios superiores, y conseguir el
Titulo…”. Siendo FALSO ESTE
ARGUMENTO, porque no ha incorporado prueba que así lo acredite.
CUARTO.- Por tanto, al haber culminado estudios superiores
satisfactoriamente y haberse demostrado que el estado de necesidad de mi
hija apelante ha desparecido, en consecuencia ya no tengo la obligación
alimentaria.
QUINTO.- Pido,
que en su oportunidad, se confirme la
sentencia emitida por la Sra. Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de
Trujillo y se declare INFUNDADA la apelación.
III.- FUNDAMENTACION
JURIDICA:
Código Civil
Artículo 42º, 43º , 44º, 483º
Código
Procesal Civil
Artículos 546 inciso 1º; 571º,196º
OTROSI DIGO.- Que, al amparo del Articulo
290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y habiéndose señalado la Vista de la
Causa en Audiencia Publica para el día 23 de agosto del 2013; recurro a su
Despacho a fin de apersonarme en esta instancia y a la vez, solicitar se sirva
conceder el uso de la palabra al Letrado que autoriza el presente escrito por
el término de 10 minutos, a efectos de informar oralmente lo concerniente al
presente expediente en la referida Vista de la Causa.
OTROSI DIGO.- Que señalo mi domicilio procesal
en el Jr. Diego de Almagro 253 Of. 215 de esta ciudad, lugar donde se me harán
llegar todas las resoluciones y demás providencias que genere la prosecución
del presente proceso.
IV. ANEXO:
1.- Dos cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señor Juez, solicito
acceder a mi petición por ser de justicia.
Trujillo, 10 de Julio del 2013
ABOGADO
JOSE ALBERTO GAMBOA RODRIGUEZ
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