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martes, 4 de diciembre de 2012

DIPLOMADO LABORAL - URP

Centro de Innovación y Creatividad Empresarial   CICE


 
 
 UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
www.urp.edu.pe
 

DIPLOMADO: VI DERECHO LABORAL  EN GESTIÓN PÚBLICA  EMPRESARIAL
Docente  Abogado Dip. José A. Gamboa Rodríguez



módulo:   Legislación de las MYPE y otros Regímenes Especiales

          1.           SUMILLA
La asignatura aborda los Regímenes Laborales Especiales: Régimen de la Mediana y Pequeña Empresa y de los sectores de la Actividad Industrial: Sector Agricultura, Sector Construcción, Sector Minería, Sector Pesca y otros; pretendiendo brindar al participante los conocimientos técnicos que le permitan un análisis apropiado de los criterios de la legislación laboral para los regímenes y su aplicación práctica.

2.       OBJETIVOS
Al finalizar el curso, los participantes estarán en condiciones de:
-                     Identificar los aspectos jurídicos de cada uno de los principales sectores detallados en la programación de contenidos del presente silabo.
-                     Analizar y establecer críticas en cada uno de los temas que se aborden.
-                     Solucionar los casos prácticos que se presentan en relación a problemas de aplicación e interpretación de los principales regímenes laborales especiales existentes.       

3.       TEMARIO:        
Primera Sección:
Marco Laboral
Remuneraciones, horas extras, Compensación por Tiempo de Servicios, Utilidades, Casos Prácticos
           Segunda Sección:
          Microempresa y Pequeña Empresa
I Legislación: Ley Nº 28015 (03.07.2003) y Decreto Supremo Nº 009-2003-TR (12.09.03)
T.U.O. de la Ley MYPE: D.S. 007-2008 – TR (30.09.2008)  
Reglamento MYPE.: D.S. 008- 2008 – TR (30.09.2008) 
II. Régimen Laboral Especial, Exclusión del Régimen, Formalidades, Beneficios.
III. Aplicaciones Prácticas
Tercera Sección:
Agrícola
I. Legislación: Ley Nº 27360 (31.10.00) - Artículos Pertinentes
II. Régimen Laboral del Sector Agrario
III. Aplicaciones Prácticas
Construcción Civil
IV. Adolescentes


SESION I: MARCO LABORAL
Mediante Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, se aprobó el nuevo Texto Oficial de la “Síntesis de la Legislación Laboral”, instrumento publicado el 6 de noviembre de 2009 en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el cual sustituye lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR (27.07.2001) que aprobó la “Síntesis de la Legislación Laboral – 2001”.
Esta publicación responde a las diver­sas modificaciones en el sistema jurídico laboral suscitadas con posterioridad al año 2001 y a la necesidad de dotar a los inspectores laborales, personal de asesoría y defensa del trabajador y a la ciudadanía de un instrumento actuali­zado que contenga las obligaciones y derechos que genera una relación laboral en el marco del régimen general de la actividad privada.
En tal sentido, en atención a las com­petencias que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como Autoridad Administrativa de Trabajo posee, según lo dispuesto en el numeral 5.1. del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29381 (16.06.2009), de formular, planear, dirigir, coordinar, eje­cutar, supervisar y evaluar las políticas na­cionales y sectoriales en materia laboral, el sector trabajo ha elaborado la nueva Síntesis que tiene como objeto orientar y difundir la normativa laboral y la preven­ción de los conflictos laborales.
Al respecto, teniendo como referen­cia que a la fecha se contempla una estructura distinta a la recogida en el Decreto Legislativo  Nº 910, que sirvió de base para la elaboración de la Síntesis del año 2001, resultaba necesaria la elaboración de un nuevo documento que contenga un resumen normativo de la legislación laboral vigente, que difundido sirva para que tanto trabajadores como empleadores tengan adecuado conocimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral y que constituya la normativa a ser fiscalizada por el MINTRA.
Cabe resaltar que la Síntesis sólo tiene carácter informativo y orientador, no excluyendo la supervisión por parte de los inspectores de trabajo de las obli­gaciones laborales que no se encuentren expresamente consignadas en el texto de la misma.
Este documento recoge de manera detallada las diferentes obligaciones ge­neradas en el desarrollo de una relación laboral y su correspondiente referencia legal, relacionadas con los siguientes aspectos:
– Relaciones laborales
– Seguridad y salud en el trabajo
– Empleo y colocación
– Empresas de intermediación laboral, empresas usuarias y empresas terce­rizadoras
– Promoción y formación del trabajo
– Infracciones en materia de contrata­ción de trabajadores extranjeros
– Seguridad social en salud
Es importante tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 23.5 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (29.10.2006), Reglamento de la Ley Nº 28806 (22.07.2006), Ley General de Inspección de Trabajo, no contar con la Síntesis de la Legislación Laboral cons­tituye una infracción leve en materia de Relaciones Laborales.

Ley 29549 Ley de consolidación de beneficios sociales (03.07.2010)

Ley 29549 que modifica el Decreto Legislativo Nº 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
Artículo 1.- Modificación de los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
Modifícanse los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, en los términos siguientes:
Artículo 9.- Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses. 
Artículo 18.- En caso de cese del trabajador asegurado, éste puede optar por mantener su seguro de vida; para lo cual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable a que se refiere el artículo 9.
La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador sujeto a la prima que acuerden las partes contratantes, extendiéndole una póliza de vida individual con vigencia anual renovable.
El seguro contratado mantiene su vigencia siempre y cuando el asegurado cumpla con cancelar la prima dentro del plazo que establece la póliza de seguros.
La vigencia de la póliza termina si el asegurado adquiere otra póliza de vida obligatoria.”
Artículo 2.- Contratos de seguro celebrados por ex trabajadores
Los contratos de seguro vigentes, celebrados al amparo del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, por trabajadores que han cesado en su empleo con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se mantienen en vigencia en las condiciones originalmente pactadas.
Artículo 3.- Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley
Encárgase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la elaboración y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, normas complementarias y reglamentarias, para todos los empleadores.
Artículo 4.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.
Artículo 5.- Derogatoria
Deróganse los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo núm. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Ley núm. 27700, Ley que Precisa el Derecho de los Trabajadores que Cesan de Mantener su Seguro de Vida, y déjanse sin efecto el Decreto Supremo núm. 024-2001-TR, que precisa y reglamenta disposiciones de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.